Panorama Opinión. La insoportable tentación de aprobar los usos de suelo y permisos de edificaciones por parte de numerosos concejos de regidores ha quedado expuesta nueva vez. En efecto, en diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió un fallo de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 02-2021 del Ayuntamiento de Higüey. En esta se establecía la potestad del Concejo de Regidores de otorgar certificaciones de usos de suelos y edificaciones en el municipio de Higüey, incluyendo los distritos municipales colindantes.
Esta pretensión es una historia repetida desde hace décadas en el país, que deja expresa la insatisfacción de los regidores de limitarse a sus competencias legales. No les es suficiente asumir las labores normativas, reglamentarias y fiscalizadoras que les asignan la Constitución y las leyes. La insoportable tentación de ejercer competencias ejecutivas genera una tensa relación entre concejos de regidores y alcaldías. Siendo, estas últimas, los únicos órganos ejecutivos de los ayuntamientos, para la administración institucional y la gestión del territorio.
La Sentencia TC/1373/25 contra el Ayuntamiento de Higüey.
Ante un recurso contra la citada resolución del Ayuntamiento de Higüey, elevado por entidades del sector turístico y del inmobiliario, el Tribunal Constitucional evacuó la sentencia TC/1373/25. En dicho fallo se declara inconstitucional la medida del concejo de regidores de Higüey, dejándola sin efecto. El cuerpo de la sentencia hace referencia tanto a la Constitución de la República como a la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios para justificar la decisión del alto tribunal.
En efecto, el Artículo 201 de la Constitución de la República establece: “El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización… La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa…” Por su parte, el Artículo 52 de la ley 176-07 expresa: “El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas.”
Confusión entre Aprobar Planes Urbanos y Otorgar Usos de Suelos.
Ya sea por ignorancia o por interés deliberado, se ha generado una confusión entre la competencia de aprobar los planes urbanos y la de otorgar permisos de usos de suelo. La primera función es normativa y corresponde al Concejo de Regidores, mientras que la segunda es administrativa y compete a la Alcaldía. Estas prerrogativas quedan plasmadas en la ley 176-07, en el marco de las responsabilidades de cada órgano.
En tal sentido, en el literal “C” del Artículo 52 se contempla como atribución del Concejo Municipal: “La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.” Esta facultad queda igualmente establecida en la ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Usos de Suelo y Asentamientos Humanos, al igual que en el decreto 396-25 del reglamento de su aplicación.
Por su parte, el artículo 126 de la ley 176-07 contempla que las Oficinas de Planeamiento Urbano (OPU) son las responsables de “gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales” del municipio. Esta atribución es ratificada en el párrafo I del artículo 24 de la ley 368-22 de Ordenamiento Territorial. En ese sentido, en el artículo 99 de su reglamento se establece como competencia exclusiva de las OPU el otorgamiento de certificados de uso de suelo, de no objeción y de licencias urbanísticas.
Un Consejo al Concejo, pues no hay excusas.
A ningún Senador o Diputado se le ocurriría argumentar que el Congreso Nacional puede emitir los permisos que le corresponde, por ejemplo, al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes o al Ministerio de Salud Pública. Pues el marco jurídico no le atribuye funciones ejecutivas ni administrativas a ese poder del Estado. En tal sentido, en el artículo 93 de la Constitución quedan plasmadas sus atribuciones, al establecer que el “Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo”.
De la misma forma, los ediles deben entender que el Concejo de Regidores, bajo ninguna excusa, puede asumir funciones administrativas o técnicas. Su naturaleza, similar a la del Congreso Nacional, es la de órgano colegiado “normativo, reglamentario y fiscalizador”. Hoy, más que nunca, la legislación municipal es clara y detallada en lo relativo a la naturaleza y competencias de los dos órganos que conforman un Ayuntamiento. Todo lo demás, queda en la arena de la ignorancia o de los intereses deliberados.
A Mayor Institucionalidad, Menor Tentación.
Los honorables Regidores deben entender que allí donde los mandatos legales, los procedimientos administrativos y los criterios técnicos son dejados a un lado, se da paso a las prácticas corruptas. Esto aplica para cualquier ámbito de la gestión pública, no solo para el nivel municipal. Pues, en la medida que no se respete el marco legal y administrativo, será mayor el uso de la discrecionalidad unilateral para la toma de decisiones. No se debe olvidar que la discrecionalidad en el ejercicio del poder es la madre de todo tipo de corrupción.
Por lo anterior, se hace urgente que todos los Alcaldes y Alcaldesas de República Dominicana asuman como causa común la formulación de los planes de ordenamiento territorial de sus municipios. Pues, en la medida en que se cuente con esos instrumentos, se irá fortaleciendo la institucionalidad territorial. De esa forma, será posible reducir a la mínima expresión la discrecionalidad en el otorgamiento de autorizaciones.
Para apoyar esta causa, la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios, la Federación Dominicana de Distritos Municipales y la misma Asociación Dominicana de Regidores debieran unirse al Viceministerio de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. A fin de cuentas, esta no es una causa local, es una causa nacional vinculada a la seguridad jurídica de la nación. Sin lugar a dudas, a mayor institucionalidad en la gestión del territorio, será menor la insoportable tentación de aprobar usos de suelos a quien no le corresponde.
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